jueves, 22 de octubre de 2015



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Por considerarlo de interés general reproduzco el artículo firmado por Roberto González Oberto

Roy Cortizo, representante de la Asociación de propietarios de máquinas tragamonedas tipo C, en una lamentable exposición pública de supina ignorancia, hizo, en la mañana de hoy, en el programa de Álvaro Alvarado, una defensa del deleznable negocio que representa, y se refirió al oscuro inframundo de la <<chinguia>> con el respetable nombre de <<industria del juego>>. En vista de que, quizás por no saberlo, el presentador del programa no hizo la corrección del caso, para ayudar a ambos a vencer su marasmo intelectual, les reproduzco la sencilla definición que se hace en <<Wikipedia>>, del término en mención:
<<La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados>>.
Queda claro que el término industria sufre menoscabo cuando algunos desaprensivos y osados mequetrefes hacen uso de él, para referirse a la vil acción de aprovecharse de las debilidades humanas para lucrar, como se hace en esos <<garitos "legalizados">> por una <<patente de corso>>, expedida indebidamente, gracias a la interpretación amañada de un claro precepto constitucional que lo prohíbe, que hizo un ex presidente, tan patibulario y despreciable como ellos.
Para aclarar, cito textualmente el Artículo 297 de la Constitución Política de la República de Panamá, que dice así:
Artículo 297.
<<La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que
originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado.
La ley reglamentará los juegos, así como toda actividad que origine apuestas cualquiera que sea el sistema de ellas>>.
Si el Constituyente hubiera tenido la intención de permitir la concesión administrativa de esta actividad lo hubiera consignado claramente, tal como lo hizo con los numerales 5 y 6 del Artículo 257, sobre los bienes que pertenecen al Estado, que expresan, sin dejar un vestigio de duda, que <<las riquezas del subsuelo podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas "o ser objeto de CONCESIONES o contratos" para su explotación según lo establezca la ley>>; y que con las <<salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase>> sucede lo mismo, es decir, que <<no podrán ser objeto de apropiación privada, pero sí podrán ser objeto de "CONCESIÓN" u otros contratos para su explotación>>.
Nadie debe pensar que lo hecho mediante un Decreto Ley, en 1998 se debió a una interpretación hecha de buena fe, originada por una laguna subyacente en la Constitución de 1972. No es así. Fue un acto premeditado, consciente, de funcionarios que, por eso, hoy, tienen casos pendientes en los tribunales de justicia, acusados de haberse beneficiado con esta acción privatizadora.
Se hace difícil, aunque no imposible, creer que verdaderos paladines en el campo de la ciencias jurídicas, como lo fueron José dolores Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari, autores del Anteproyecto de la Constitución de 1946, hayan incluido el artículo 292 --que luego fue copiado en forma textual en la de 1972--, sin una razón de peso, como si lo hubieran extraído de la nada, sacado del aire.
Nada más alejado de la realidad. Los constitucionalistas citados, con criterio futurista, quisieron proteger a su nación, a su país, a su patria, que tanto amaron, de los zarpazos arteros de otros gobernantes inescrupulosos, que pudieran aprovechar la modalidad privada como fuente ilegítima para un rápido y fácil enriquecimiento personal. El precedente existía. El presidente Arnulfo Arias se había distinguido por la prodigalidad con que premiaba a algunos miembros de su entorno, con la concesión para explotar las máquinas tragamonedas.
Los historiadores Andrés C. Araúz y Patricia Pizzurno, en el artículo publicado en el Panamá América, <<Un año de transformaciones: Arnulfo Arias en la Presidencia>>, al respecto, nos dicen lo siguiente: <<Otras medidas adoptadas por el gobierno no fueron populares y despertaron oposición... entre ellas, la explotación de los juegos de azar, sobre todo las máquinas tragamonedas, negocio del que participaron MIEMBROS DEL GOBIERNO>>. Esto último fue posible, en virtud de la existencia del Artículo 154, en la Constitución de 1941 que dice así: <<Artículo 154. La Ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de éstas .
<<La explotación de juegos de suerte y azar sólo podrá efectuarse por el Estado o MEDIANTE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS controladas y supervigiladas por el Poder Ejecutivo, siempre que se imponga a los concesionarios las restricciones necesarias para que no se lesionen los intereses y conveniencias de la Economía Nacional>>.
Esa fue la verdadera razón que motivó a los constituyentes de 1946 a introducir el actual Artículo 297, que fue arrojado a la cesta de los desperdicios, por el doctor Ernesto Pérez Balladares, con el nefasto Decreto Ley 23484, de 1998. Pero como bien dice la conseja: <<En el pecado llevará la penitencia>>. Y, hoy, ese mismo personaje se ve obligado a gastar parte de esa dudosas ganancias, e invertir parte de su valioso tiempo, subiendo y bajando las escaleras de los despachos judiciales, bregando afanosamente para librarse de la acción de la justicia que, <<no solo tarda, sino que muchas veces no llega>>.
Amén.
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